Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0417/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, la empresa demandada incumplió lo dispuesto en la Conminatoria JDT-CH 022/2018 de 22 de mayo, en la cual se ordenó su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, dentro de los tres días hábiles de la notificación con dicha instrucción, más la reposición de todos sus derechos sociales, así como el pago de sus salarios devengados; por ello, solicita se conceda la tutela y se ordene la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados, los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y demás derechos sociales.
- I.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- En ese entendido, la SCP 0417/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal