0637/2019-S1 de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0637/2019-S1 de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2019

II.4.  Lo resuelto por la SCP 0637/2019-S1 de 30 de julio

La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, señaló que “…resulta indiscutible advertir que la Conminatoria de Reincorporación Laboral  JDT-CH 047/2018, no establece la reincorporación de la hoy accionante a su puesto de trabajo ante un supuesto ilegal e injustificado despido, puesto que solamente conminó a las autoridades ahora demandadas a proceder ‘al pago de sueldos devengados, la reposición de los derechos laborales y seguridad social, durante la vigencia del contrato’, sin disponer su reincorporación, desconociendo la naturaleza de la conminatoria de reincorporación, que como su nombre indica, es un acto administrativo que tiene por finalidad disponer la protección del trabajo y la estabilidad laboral provisional del trabajador hasta que sea en la jurisdicción ordinaria que se dilucide de manera contradictoria su situación jurídica; es decir que, la conminatoria de reincorporación en cuestión no tiene materialmente manera de que se disponga su cumplimiento mediante la presente acción de amparo constitucional al no ser jurídicamente razonable  y que permita a la jurisdicción constitucional, disponer su ejecución, puesto que como ya se señaló para disponer el cumplimiento a la parte demandada respecto a lo dispuesto en la conminatoria de reincorporación, esta -de corresponder- debió haber sido emitida de manera coherente y razonada, y en base a su naturaleza jurídica y la finalidad que le otorgó la norma a dicha figura de protección de los derechos de los trabajadores y trabajadores que se encuentran bajo la protección de la Ley General del Trabajo; extremo que no aconteció en el caso de análisis, por cuanto -como se tiene referido- no se advierte que la Conminatoria cuyo cumplimiento es extrañado en esta acción de defensa, hubiese dispuesto la reincorporación de la hoy accionante, pronunciándose únicamente en cuanto al pago de sueldos devengados, la reposición de los derechos laborales y seguridad social, durante la vigencia del contrato; circunstancia que inhibe a que se abra el ámbito de protección de esta vía constitucional, debiéndose denegar la tutela solicitada”.