ACLARATORIO DE LA SCP 0458/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0458/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

Departamento:             Chuquisaca

La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0458/2019-S2, de 9 de julio de 2019, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de conceder en parte la tutela solicitada;                sin embargo, en mérito a que mediante Decreto de 1 de abril de 2019, esta Sala solicitó al Tribunal Agroambiental documentación complementaria, referida a la existencia de algún Reglamento, que regule o establezca el procedimiento a seguir en relación a las disidencias y convocatorias a los Magistrados, para emitir fallos en los procesos contenciosos administrativos; considera, que el fallo constitucional, debió hacer referencia al informe presentado por dicho Tribunal y fundamentarla en una interpretación conforme a la Constitución Política del Estado sobre el procedimiento previsto en el art. 279 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg).

Efectivamente, en el informe se señala que por mandato de la permisibilidad contenida en la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, el Tribunal Agroambiental a través de su construcción jurisprudencial continúa, en los casos de discordia y en los que no existe el número de votos suficientes para formar resolución, aplica lo establecido en los arts. 279 y 280 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), de aplicación supletoria, conforme al art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-. El informe añade que “…no existiendo reglamento que establezca más de lo dispuesto en la normativa señalada supra, referida al procedimiento a seguir en relación a las disidencias y convocatorias a las Magistradas y Magistrados, para emitir fallos en los procesos contencioso administrativos en ésta ni en la pasada gestión…” (sic).