Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0501/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
El principio de inmediatez se encuentra reconocido en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al establecer que: “ La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras).