ACLARATORIO DE LA SCP 0603/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
I.
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0603/2019-S2 de 24 de julio, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución de 9 de noviembre de 2018, pronunciada por la Jueza de garantías y conceder la tutela solicitada; sin embargo, no comparte el criterio restrictivo que condiciona el pago de salarios devengados y demás derechos laborales a factores de excepcionalidad; siendo que la jurisdicción constitucional, tiene la responsabilidad por mandato constitucional y legal, de disponer en todos los casos de despido injustificado de un trabajador, el pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales, como una forma de reparación, al daño ocasionado por su destitución intempestiva.
- I.
- Fragmento 2
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0603/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal