ACLARATORIO DE LA SCP 0603/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0603/2019-S2
La Magistrada que suscribe este Voto Aclaratorio manifiesta su conformidad con la parte dispositiva de la SCP 0603/2019-S2; es decir, con conceder la tutela impetrada más el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales; sin embargo, expreso mi desacuerdo con justificar la cancelación excepcional de sueldos devengados, en razón a que el impetrante de tutela y su hija menor de un año de edad, forman parte de un grupo que merece tutela reforzada “…en razón a la protección preferente y a la priorización del bien mayor que se tutela, como lo es la hija NN del accionante, quien venía recibiendo éstos beneficios (subsidio) los cuales se vieron interrumpidos abruptamente, antes que llagará a cumplir su primer año de edad”.
En todo caso, considero que el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, no deben ser condicionados a ningún tipo de factor de carácter excepcional, pues es un derecho laboral de todo trabajador que fue despedido intempestivamente, como una forma de reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos laborales de los trabajadores, en el marco de lo previsto en el art. 113.I de la CPE, que claramente señala que: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; derecho de reparación que no solo corresponde a los grupos de atención prioritaria, sino, a todas las personas a quienes se les lesionó sus derechos fundamentales; consecuentemente, no es posible, vía interpretación restrictiva, limitar el alcance del derecho a la reparación como consecuencia de la lesión a derechos laborales de los trabajadores, sometiendo la cancelación de sueldos devengados y otros beneficios sociales a condiciones que no están reconocidas por la Norma Suprema ni por las leyes del ordenamiento jurídico laboral; lo contrario, implicaría desconocer la norma constitucional antes glosada y la conquistas laborales de la clase trabajadora.
- I.
- Fragmento 2
- II.1.
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0603/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal