ACLARATORIO DE LA SCP 0605/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
en cuyo mérito se procederá a la revisión de esta última, por ser la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto
...se observa que esencialmente lo que denuncia la parte actora, es la falta de fundamentación, motivación y congruencia en las Resoluciones impugnadas dictadas por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz y los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia señalado, dictada en apelación; en cuyo mérito se procederá a la revisión de esta última, por ser la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto (las negrillas son nuestras).
Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, es una responsabilidad de la jurisdicción constitucional, responder cada uno de los puntos cuestionados por el accionante, más, cuando se constituyen en los actos lesivos de sus derechos fundamentales, con la finalidad de otorgarle certeza y seguridad jurídica.
Asimismo, con relación a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; cabe aclarar que también no estoy de acuerdo con la actuación de la Jueza de garantías al haber remitido a este Tribunal, el legajo procesal correspondiente a esta acción tutelar de forma incompleta; empero, considero que el Magistrado Relator, debió solicitar oportunamente el informe que presentó la Jueza demandada a efectos de asumir defensa en esta acción tutelar; justamente porque parto del criterio, que en la presente causa ameritaba que las Resoluciones de primera y segunda instancia sean sometidas a examen de constitucionalidad tutelar, con el correspondiente análisis de los argumentos expuestos por todas las autoridades demandadas, con la finalidad de resguardar su derecho a la defensa.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la Jueza de garantías determinó la concesión de la presente acción de amparo constitucional; y en su parte dispositiva ordenó que los Vocales demandados se pronuncien sobre el fondo de lo demandado; y siendo que la SCP 0605/2019-S2 dispone la concesión de la tutela impetrada en los mismos términos establecidos por la referida Jueza de garantías; asumo el criterio que en el caso concreto, el Tribunal de apelación -ahora codemandado- reparará la lesión denunciada, por razones de economía procesal.
- conceder
- Fragmento 2
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 4
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0605/2019-S2
- en cuyo mérito se procederá a la revisión de esta última, por ser la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)