ACLARATORIO DE LA SCP 0605/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 2
El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
- conceder
- Fragmento 2
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 4
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0605/2019-S2
- en cuyo mérito se procederá a la revisión de esta última, por ser la Resolución judicial de cierre o de última instancia que podría afectar al fondo de lo resuelto
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)