AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2019-CA

Fecha: 02-Jul-2019

acción de inconstitucionalidad abstracta


La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Oscar Eduardo Urquizu Córdova, Diputado suplente por el departamento de Chuquisaca de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandando la inconstitucionalidad de los arts. 100.2 en su enunciado: “…secuestrar o incautar registros contables, comerciales, aduaneros, datos, bases de datos, programas de sistema (software de base) y programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad, la información contenida en las bases de datos y toda otra documentación que sustente la obligación tributaria o la obligación de pago, conforme lo establecido en el Artículo 102° parágrafo II”; 102.III en su enunciado: “…incautación y secuestro de (…) libros, registros, (…) y toda clase de archivos, inclusive los que se realizan en medios magnéticos, computadoras y otros documentos inspeccionados, adoptándose los recaudos para su conservación. 1. En materia informática, la incautación se realizará tomando una copia magnética de respaldo general (Backup) de las bases de datos, programas, incluido el código fuente, datos e información a que se refiere el numeral 2 del Artículo 100° del presente Código; cuando se realicen estas incautaciones, la autoridad a cargo de los bienes incautados será responsable legalmente por su utilización o explotación al margen de los estrictos fines fiscales que motivaron su incautación” del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; y, 17 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004-; por ser presuntamente contrarios a los     arts. 25.II y IV y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1 y 2, 11.2 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).