Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2019-CA
Fecha: 02-Jul-2019
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efectos de que la o el accionante subsane en el plazo de cinco días, computables desde su legal notificación, de no subsanarse la acción, la demanda o recurso se tendrá por no presentada.