AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2019-CA

Fecha: 12-Jul-2019

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 3 de enero de 2019, cursante de fs. 26 a 27, Seling Plata Gómez, Tata Mallku del Consejo Turco Marka de la Nación Suyu Jacha Karangas, del municipio de Turco, provincia Sajama demandó conflicto de competencia ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto ambos del departamento de Oruro, dentro de la denuncia penal presentada por Reynaldo Gómez Atahuichi e Irma Tapia Gómez de Gómez contra Ismael Choque Choque, Agapito Choque Quenay, Aleja Flores Mollo, Teodocia Mamani Apata y Paulino Choque Quenaya, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, usurpación de aguas y abigeato, pidiendo decline competencia a la justicia indígena originario campesina.

Alega que la función judicial es única conforme lo establece la Constitución Política del Estado, la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades, y por lo tanto ambas gozan de igual jerarquía; en el presente caso tanto los denunciantes como los denunciados, son miembros del Ayllu Collana de Turco Marka, cumpliendo con la condición de vigencia personal; además los delitos de avasallamiento de tierras, usurpación de aguas y abigeato, como lo establece el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, no excluye competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, refiere que los hechos denunciados sucedieron dentro de la jurisdicción territorial de Marka Ayllu Pampa Collana, constituido en territorio indígena originaria campesina.

El Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, por Resolución 34/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 165 a 166, se declaró competente para sustanciar el referido proceso penal, rechazando la petición de declinatoria de competencia, determinando al efecto la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.