AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2019-CA
Fecha: 12-Jul-2019
II.2. Análisis del caso concreto
Es necesario establecer que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe limitar su análisis a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad inherentes a los trámites de conflictos de competencias jurisdiccionales, entre otros, dentro de ese marco, cabe manifestar que si bien este Tribunal, en una primera instancia observó la falta de acreditación de legitimación activa de la autoridad indígena originario campesina demandante; en cumplimiento a esta observación, Seling Plata Gómez, Tata Mallku del Consejo Turco Marka de la Nación Suyu Jacha Karangas del municipio de Turco, presentó fotocopia de su credencial como autoridad originaria; la que, por ser ilegible, fue subsanada por Amadeo Nina Mamani, Tata Apu Mallku Urinsaya Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, quién certificó además que: “Seling Plata Gómez, ha sido Autoridad Originaria del Consejo de Ayllus de Turco Marka, gestión 2018…” (sic), dando fe y legalizando al efecto la referida fotocopia (fs. 193).
En tal sentido, se tiene que Seling Plata Gómez, no subsanó la observación efectuada mediante AC 0026/2019-CA, toda vez que, no demostró que el 3 de enero de 2019, al momento de interponer la solicitud de conflicto y declinatoria de competencias ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro (fs. 26 a 27), tenía la calidad de autoridad indígena originario campesina de la Nación Suyu Jacha Karangas del municipio de Turco, provincia Sajama del departamento de Oruro, puesto que respecto a la certificación emitida por Amadeo Nina Mamani, Tata Apu Mallku Urinsaya Suyu Jacha Karangas nombrado fungió como autoridad indígena originaria el 2018, no así en la gestión 2019.