AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2019-CA
Fecha: 12-Jul-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Asamblea Legislativa Plurinacional, interpone la acción normativa, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Autonómica Municipal 072 de 4 de julio de 2017, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos del departamento de Potosí; por ser presuntamente contraria a los arts. 21.4, 26, 30.II.4 y 5, y 51.IV de la CPE; y, 12 del Convenio 169 de la OIT.
Cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción normativa a través de la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las normas legales con la Ley Fundamental y de constatarse su incompatibilidad, la norma debe ser depurada del ordenamiento jurídico; además, se constituye en una acción directa, puesto que la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto. En cuanto a la legitimación activa, está reservada su interposición a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional, los integrantes de los Órganos Legislativos de las entidades territoriales autónomas, las máximas autoridades de éstas y el Defensor del Pueblo, conforme se tiene establecido por la propia Norma Suprema.
Ahora bien, de acuerdo a los datos de la demanda como de la documentación adjunta, se establece que la Ley Autonómica Municipal 072, impugnada mediante la presente acción normativa fue emitida como consecuencia de un conflicto de límites que no hubiese sido resuelto entre las comunidades campesinas de “Santiago Alto” y “Santiago”, del municipio de Betanzos del departamento de Potosí, que dispuso la abrogatoria de la OM 016/2013, que en su momento dicha Ordenanza Municipal, autorizó el trámite y posterior obtención de la personería jurídica a favor de la comunidad “Santiago Alto”; de donde se establece que la disposición municipal cuestionada, es un instrumento administrativo de alcance particular destinado a un asunto jurídico concreto, en este caso la suspensión de la personalidad jurídica a raíz de un conflicto de límites entre dos comunidades campesinas, careciendo de las características de generalidad y abstracción; pues la acción de inconstitucionalidad abstracta debe ser promovida sobre preceptos legales que tienen carácter normativo y de aplicación general, pero no así contra normas con alcance particular destinado a resolver un problema en concreto, tal cual se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
Por otro lado, corresponde señalar que la presente acción de inconstitucionalidad abstracta fue formulada por Elisa Catari Méndez, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional tal cual se desprende de la copia legalizada de su credencia extendida por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 1), cumpliéndose lo previsión por el art. 74 del CPCo; empero, omitió identificar a la autoridad o entidad que sancionó la Ley Autonómica Municipal 072 que se impugna. Al respecto, si bien tal requisito de admisibilidad comprendido en el art. 24.I.2 del CPCo, corresponde ser observado a efecto de ser subsanado; empero, en virtud al principio de concentración consagrado por el citado Código, que implica reunir la mayor cantidad de actividad procesal en el menor número de actos posibles, no es viable determinar la subsanación referida, puesto que en el presente caso la acción normativa planteada además incurre en otra causal de rechazo insubsanable, como la referida anteriormente que imposibilitan la realización del control de constitucionalidad.
Consiguientemente, la accionante al formular la acción normativa, no consideró que para activar el control de constitucionalidad, la disposición legal refutada debe tener las características de norma general y abstracta, que esté al margen de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, pues en el caso, la resolución impugnada se abstrae de la exigencia anteriormente referida y claramente se puede advertir que su finalidad se circunscribe a un asunto especifico de carácter administrativo respecto de la personalidad jurídica de una comunidad indígena; por lo que, conforme el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, corresponde el rechazo de la presente acción constitucional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la expresión de la potestad de enjuiciar una disposición normativa con abstracción de hechos concretos; así, la norma impugnada debe tener un ámbito de aplicación con alcance para toda la población y no así para determinadas personas
- estableció que las demandas de inconstitucionalidad deben ser promovidas contra normas que cumplen con los requisitos de generalidad y abstracción; es decir, sobre preceptos que tienen carácter normativo y de aplicación general, pero no así sobre normas con alcance particular destinado a resolver un problema en concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR