AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2019-CA

Fecha: 23-Jul-2019

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs. 8 a 12 vta., el accionante refiere que durante el periodo de 1952 a 1955 del gobierno del ex Presidente del Estado Boliviano Víctor Paz Estenssoro, procedió a enajenar bienes del Estado en beneficio de sus correligionarios, contraviniendo la normativa constitucional de 1947, que en su art. 58.13 establecía que son atribuciones del “Poder” Legislativo la enajenación de bienes nacionales; en ese sentido, en el tiempo mencionado, se promulgó el DS 3695, con el cual se procedió a la enajenación de los bienes de propiedad del Estado; asimismo, se promulgaron los DDSS 4286 y 06857, todos ellos con el mismo fin, en favor de militares y civiles, quienes a su vez mercantilizaron y vendieron los predios que se les había otorgado mediante dichos Decretos, faltando a la normativa constitucional.

Los adjudicatarios valiéndose de los mencionados Decretos hicieron de los bienes del Estado un negocio, al vender los lotes de terreno a terceros particulares, en desmedro de éstos, faltando a los principios de imprescriptibilidad e inembargabilidad; y también al amparo de dichos Decretos, los particulares vienen causando una serie de vulneraciones a los derechos de los vecinos que consolidaron la junta vecinal del Barrio Guadalupe Cofadena del Distrito Municipal 2.UV. 34 de Montero, provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, que se hallan en posesión pacífica, pública y continuada de una parte de estos predios, siendo 870 familias que se ven perjudicadas, por los amedrentamientos de quienes manifiestan ser dueños de los terrenos, que son de propiedad del Ministerio de Defensa debidamente inscrito en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.).

El art. 7 de la CPE determina que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible” (sic), al respecto se puede decir que durante el gobierno del citado ex Presidente, se autorizó la dotación de terrenos del Estado, “tomándose” atribuciones que no surgen de las leyes y la Ley Fundamental; asimismo, la Norma Suprema asume como principios la separación de funciones de los distintos Órganos de poder, con la finalidad de que los gobiernos de turno no hagan abuso de los poderes públicos.

Los Decretos señalados vulneran especialmente el art. 158.I.13 de la CPE, pues el soberano constituyente, delegó como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado; así también, dispuso que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, los cuales no podrán ser empleados en provecho particular alguno, su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por ley.

El extinto gobierno del ex Presidente Víctor Paz Estenssoro, en abuso del poder y faltando al principio de independencia de “poderes”, prescindió del Congreso Nacional hoy Asamblea Legislativa Plurinacional, al haber dispuesto mediante decreto ley la disposición de bienes del Estado en calidad de donación y posterior venta, a militares, civiles, milicianos y otros, contraviniendo la normativa constitucional; por lo que esas normas por su origen son inconstitucionales.