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    DE LA SCP 0587/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DE LA SCP 0587/2019-S2

    Fecha: 22-Jul-2019

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    • Fragmento 1
    • Fragmento 2
    • III.
    • actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
    • que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
    • justiciabilidad
    • tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
    • Fragmento 8
    • niñas
    • la situación de vulnerabilidad o desventaja
    • la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
    • 13.
    • acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres,  la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, sólo de esta manera se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia
    • investigación, procesamiento
    • situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
    • Fragmento 16
    • MAGISTRADA

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