investigación, procesamiento
La suscrita Magistrada si bien se encuentra de acuerdo con la parte dispositiva de la SCP 0587/2019-S2, en sentido de conceder la tutela impetrada; empero, está de acuerdo parcialmente con los fundamentos jurídicos que la sustentan; ya que, esta determinación debió, entre otro tipo de consideraciones, observar y ajustarse en las normas internacionales e internas que protegen a las mujeres víctimas de violencia en razón de género y generacional, que fueron resumidas en el Fundamento Jurídico II.1.1 de este Voto Aclaratorio; que instituyen el deber de analizar el problema jurídico planteado en las acciones de defensa de manera integral, considerando el contexto del proceso penal, los derechos de las partes en conflicto, al tratarse de hechos de violencia en razón de género, para verificar si se cumplieron los estándares internacionales e internos -Ley 348- de protección de los derechos de las mujeres, concretamente las obligaciones asumidas por el Estado boliviano de actuar con la debida diligencia durante la investigación, procesamiento, sanción y reparación de los hechos de violencia hacia las mujeres; y la garantía de tutela judicial efectiva que debe otorgarle el Estado a las víctimas, mejorando la respuesta de la justicia penal a los hechos de violencia.
En este marco, si bien la Jueza demandada rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por los accionantes, a partir de una incorrecta aplicación de lo establecido por el art. 291.I.inc. d) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, alejada además del criterio de interpretación dispuesto en el art. 9 del mismo cuerpo legal, vulnerando sobre este aspecto los principios constitucionales de legalidad, y derechos al debido proceso y libertad de NN. Sin embargo, la Resolución cuestionada, a través de esta acción de defensa, omite fundamentos relacionados con los criterios precedentemente mencionados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 8
- niñas
- la situación de vulnerabilidad o desventaja
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- 13.
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, sólo de esta manera se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia
- investigación, procesamiento
- situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 16
- MAGISTRADA
