situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
Por lo que, las autoridades judiciales, a tiempo de analizar la conveniencia de la detención preventiva o la modificación de esta medida cautelar, no solo deben observar las condiciones materiales y formales de validez, sino que además del test de proporcionalidad, deben efectuar el análisis sin sesgos cognitivos, considerando las condiciones personales de la víctima, del presunto agresor y el contexto general del delito, que desde una perspectiva de género y generacional, en el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 de este Voto Aclaratorio, considerando que en delitos de violencia en razón de género, como son los delitos de violencia de carácter sexual, se manifiesta una relación asimétrica y de desigualdad; toda vez que, como se desarrolló en el referido Fundamento Jurídico, la motivación en la valoración de la prueba debe considerar la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado, en función a las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; así como las circunstancias concurrentes al caso concreto; entre ellas, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, en el caso que pueden ser de muy variada índole, a fin de determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración sus derechos.
Asimismo, la suscrita Magistrada, advierte que la valoración de la prueba para determinar la cesación de la detención preventiva, no se efectuó de acuerdo a la pauta hermenéutica establecida por el legislador en la imposición de medidas cautelares durante la etapa de investigación hasta la acusación formal, de dar preminencia a la protección y seguridad de la mujer inmersa en un cuadro de violencia y conforme al enfoque instrumental de las medidas cautelares en delitos de violencia contra la mujer referido a la prevención de la reiteración de los actos de violencia.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 8
- niñas
- la situación de vulnerabilidad o desventaja
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- 13.
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, sólo de esta manera se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia
- investigación, procesamiento
- situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 16
- MAGISTRADA
