DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019
Fecha: 09-Jul-2019
I.1. Contenido de la consulta
Por nota recibida en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 13 de mayo de 2019, cursante a fs. 73, el “Secretario General Médico Tradicional” de la comunidad Candelaria Madidi Ecológico, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, formuló consulta para que este Tribunal, se pronuncie con relación a un conflicto que involucra a cinco familias –que serían poseedoras de un predio por más de cuarenta y tres años– y la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), que ostenta un título de propiedad sobre el mismo bien, denominado “Centro Agropecuario Santa Ana de Huachi”. Solicitando que en sede constitucional, se establezca quién tendría mejor derecho: los poseedores que permiten el cumplimiento de la función económica social, o la Institución mencionada, que cuenta con un documento de propiedad.
A su solicitud, adjuntó la Resolución de 13 de mayo de 2019, mediante la cual, luego de mencionar de forma sucinta los antecedentes del conflicto y la normativa internacional e interna sobre los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC), resolvió se formule la presente consulta ante esta instancia.
- consulta de
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.2.
- siendo que, no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto
- Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto