denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 16 vta. a 19, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada en su informe escrito manifestó que hubiese cumplido con el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual se suspendió por falta de notificación a los sujetos procesales; b) Mediante memorial de “6-2-19” el ahora accionante solicitó la cesación de la detención preventiva, mereciendo decreto de 1 de febrero de 2019, señalándose la misma para el 6 del mismo mes y año la cual se suspendió por falta de notificación a las partes; consiguientemente el mismo día el impetrante de tutela reiteró la solicitud de cesación de la detención preventiva, emitiéndose proveído el 7 de igual mes y año, que “ORDENA con anterioridad al memorial presentado la ORDEN de REMISION al Juzgado de Sentencia Penal de Turno, al haber sido declarado el presente proceso, como inmediato, al existir Acusación Fiscal y al estar notificado con el decreto en donde se ordena que proceda a la presentación de sus pruebas de descargo” (sic); y, c) La autoridad demandada procedió a dar cumplimiento, dentro sus providencias a los plazos establecidos en el art. 132 inc. 1) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- i)
- al tratarse de una providencia de mero trámite
- ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, las autoridades jurisdiccionales competentes, deberán señalar audiencia para su consideración, en el plazo máximo de cinco días
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación
- sobre la presunción de veracidad de los hechos demandados por el accionante
- la parte demandada tiene la obligación, por su propio interés, de presentar la prueba necesaria y suficiente que permita desestimar una acción presentada en su contra, pues su negligencia puede dar lugar a determinarle responsabilidad; más aún cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el juez o tribunal de garantías y estar presente en la audiencia; pues de lo contrario, se presume la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
