CONFIRMAR
En todo caso, considera que debió CONFIRMAR la Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER totalmente la tutela solicitada respecto a la solicitud de reincorporación a la fuente laboral del impetrante de tutela y DISPONER además, el pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al conceder la tutela impetrada respecto a la reincorporación laboral del accionante de tutela, disponiendo el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, obró correctamente; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0569/2019-S2 de 17 de julio, debió CONFIRMAR la Resolución 02/2019 de 14 de febrero, cursante de fs. 205 a 209 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, CONCEDER totalmente la tutela solicitada, conforme los mismos términos establecidos por el Juez de garantías y los fundamentos expuestos precedentemente; es decir, tanto respecto a la reincorporación laboral como el pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales.
- revocó en parte
- CONFIRMAR
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- II.2.
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0569/2019-S2 de 17 de julio, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
