En ese entendido, la SCP 0569/2019-S2 de 17 de julio, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
El impetrante de tutela en la presente acción de defensa denuncia como acto lesivo, el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/101/2018 de 25 de julio, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, que dispuso su reincorporación laboral, de forma inmediata al mismo cargo que ocupaba más el pago de salarios y otros derechos sociales devengados a la fecha de su reincorporación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el accionante ingresó a trabajar a la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., el 10 de febrero de 2016, suscribiendo un contrato cuya cláusula sexta señalaba que no podía realizar sus labores bajo efectos de alcohol o con el consumo de estupefacientes y en caso de hacerlo se procedería a su despido inmediato.
El 22 de junio de 2018, despidieron al impetrante de tutela de su fuente laboral argumentando que su despido se debió al incumplimiento del contrato de trabajo (fs. 13); por lo que, el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación misma que fue analizada y concedida por el Jefe Departamental del Trabajo quien emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/101/2018 de 25 de julio, que fue notificada el 1 de agosto de 2018, al Gerente General de la empresa, quien se negó a dar cumplimiento a la misma e interpuso recurso de revocatoria y posteriormente recurso jerárquico.
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional de éste Tribunal, así como el marco normativo vigente, han previsto la posibilidad de que en los casos en los que el trabajador solicite su reincorporación y sea concedida con la emisión de la conminatoria de reincorporación, se debe dar cumplimiento inmediato a la misma y ante su incumplimiento puede acudir a éste Tribunal, solicitando su cumplimiento, pues si bien el empleador demandado puede interponer los recursos que franquea la ley, no resulta ser un óbice para que dicha conminatoria no sea cumplida sino más bien, una de sus características es su cumplimiento obligatorio; por lo que, en el presente caso, el demandado una vez notificado, debió cumplir inmediatamente dicha determinación; sin embargo, al no hacerlo, inobservó las disposiciones legales, por ello el solicitante de tutela acudió a la justicia constitucional en busca del resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1, ya que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no fue restituido a su fuente laboral a pesar de tener conocimiento de la Conminatoria, razón por la cual se evidencia la vulneración de sus derechos alegados.
Cabe señalar que la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura del trabajo, no constituye una determinación que defina la situación laboral del trabajador; toda vez que, si el empleador considera que hubo un incumplimiento del contrato laboral suscrito con el impetrante de tutela existen las vías pertinentes que pueda utilizar, no siendo éste Tribunal quien debe referirse a este aspecto; toda vez que, la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral que es lo que sucedió en el caso analizado.
Por otra parte, corresponde aclarar que, el demandado una vez notificado con la citada conminatoria planteó el recurso de revocatoria; sin embargo, dicho recurso no suspende de ninguna forma la ejecución de la Conminatoria de reincorporación, la cual debe cumplirse de manera inmediata; situación por la que, corresponde a esta Sala conceder totalmente la tutela solicitada.
Finalmente, se evidencia que en dicha Conminatoria se dispuso la restitución del solicitante de tutela al mismo cargo que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales a la fecha de su reincorporación, aspectos que dan concreción a la tutela efectiva de los derechos del trabajador, pues la protección en estos casos, no debe limitarse a disponer que las o los trabajadores sean reincorporados sino también debe pronunciarse sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales, en el marco de lo previsto en el art. 113.I de la CPE, que claramente señala que “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; que no sólo corresponde a los grupos de atención prioritaria, sino también a todas las personas a quienes se les vulneró un derecho o una garantía constitucional.
- revocó en parte
- CONFIRMAR
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- II.2.
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0569/2019-S2 de 17 de julio, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
