SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
denegó
La Jueza de Partido Mixta de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 16 de febrero de 2019, cursante de fs. 68 a 71, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) La acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; b) No se puede ingresar al fondo de esta acción, a objeto de guardar equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y constitucional en caso de que -si antes de existir imputación formal o acusación- tanto el Ministerio Público como la policía cometieran arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física y de locomoción, y todavía no existe aviso de investigación, corresponden ser denunciadas ante el juez de control jurisdiccional, en caso de existir imputación y/o acusación y se imponga una medida cautelar que afecta el derecho a la libertad, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; y, c) Estando el proceso bajo tuición del Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitida la acusación fiscal y particular, y la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, ante el rechazo de tal pretensión, el impetrante de tutela apeló la decisión de la Juezas demandadas, aspecto que impide conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR