SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S3
Fecha: 11-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que habiendo solicitado la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena, no obstante haber cumplido con los requisitos expuestos en el Código de Procedimiento Penal, las Juezas demandadas sin realizar una valoración integral y con total falta de fundamentos jurídico legales, rechazaron su petición, por lo que interpuso apelación incidental contra dicha decisión.
De los antecedentes presentados, específicamente lo señalado tanto por el accionante en su demanda como por las autoridades demandadas en su informe, se evidencia que el 14 de febrero de 2019, se realizó audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, en la que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba determinó su rechazo, razón por la que el accionante interpuso recurso de apelación incidental.
En ese contexto, se tiene que el accionante hizo uso del medio idóneo para impugnar la determinación de las autoridades ahora demandadas, como en efecto correspondía, puesto que en la vía ordinaria la apelación incidental tiene la tarea de reparar los actos lesivos de los derechos y las garantías que se encuentran dentro de su ámbito de protección y en base al cual el Tribunal superior en grado tendrá la oportunidad de corregir si fuere el caso, los errores del inferior invocados en el recurso.
Entonces, siguiendo lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la presunta irregularidad del debido proceso denunciada no se encuentra directamente vinculada con la libertad del accionante, que fue restringido por la instauración de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples; en ese sentido, el rechazo de la salida alternativa promovida no es la causa directa de la restricción de su libertad y por lo tanto no concurre el primer requisito para que a partir de la acción de libertad se pueda tutelar el debido proceso.
Asimismo, en cuanto al absoluto estado de indefensión, tampoco puede ser considerado, en razón a lo señalado precedentemente, puesto que el accionante hizo uso de su derecho a la defensa desde el inicio de la investigación, no otra cosa significa la interposición del recurso de apelación incidental como medio idóneo de impugnación; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR