SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

a)

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó los términos del memorial de acción de libertad, ampliando su fundamentación expresó lo siguiente: a) De la revisión del SIREJ anteriormente conocido como IANUS, se evidenció que su caso continúa en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, siendo que una vez ejecutoriado debió de haberse radicado en un Juzgado de Ejecución Penal de turno del mismo departamento; b) Según informe de Gobernador del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, a través de los policías que custodian dicho lugar, continuaba en el en el referido Centro; c) El art. 39 de la LEPS, estipula que una vez cumplida la condena o cuando cese la detención preventiva el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno, en este proceso cumplió su condena el 21 de septiembre de 2018, lo que implicó un retraso de cuatro meses y un poco más, según se evidencia del certificado de permanencia y buena conducta; d) Que no se ha podido encontrar el expediente, donde se presume no se puede asegurar, de que se haya extraviado, la verificación se la realizó mediante el SIREJ o IANUS donde se demuestra que el expediente todavía se encuentra a cargo de dicho Juzgado de Instrucción; e) En el presente juicio no se han cumplido con los principios de celeridad, probidad, eficacia y eficiencia; toda vez que, el debido proceso fue vulnerado; y, f) La responsabilidad recae sobre el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, y sobre quienes tuvieron a su cargo el expediente y por esa misma responsabilidad su persona se encuentra privada de libertad y que está cumpliendo más de la condena impuesta.