SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 23 a 27, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Revisado el informe remitido por la autoridad demandada, se advierte de manera contundente que el proceso penal que se sigue en contra del ahora impetrante de tutela no se tramita ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de dicho departamento, así también, señaló que el 1 de febrero del mencionado año, se encontraba con licencia; es decir, no se encontraba en funciones dentro de su despacho judicial el día indicado. En tales antecedentes, es posible concluir que en el caso de autos no existe la legitimación pasiva en la citada autoridad, toda vez que, ésta no transgredió ningún derecho y garantía constitucional contra el accionante; y, 2) La parte solicitante de tutela no presentó elemento de prueba a efectos de la acción de libertad, puesto que, no se tiene información de qué autoridad jurisdiccional hubiese dispuesto la detención preventiva y el rechazo a la cesación de detención de Juan Cañari Yavo, en consecuencia, ante la falta de elementos de prueba tampoco es posible verificar la alegada conculcación de derechos fundamentales y garantías constitucionales.