SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, argumentando que la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro ‒ahora demandada‒, no habría remitido los antecedentes relevantes al Tribunal ad quem en el plazo establecido por ley, para el sorteo y posterior resolución de la apelación incidental planteada de manera oral a la conclusión de la audiencia de cesación a la detención preventiva interpuesta por el hoy impetrante de tutela, realizada el 1 de febrero de 2019, y que al momento de la interposición de la presente demanda las actas aun no estaban labradas.

Con carácter previo a analizar la problemática denunciada corresponde referirnos al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la legitimación pasiva la cual …se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 1651/2004-R).

En base a ello, de la revisión de los antecedentes remitidos en revisión se tiene que la presente acción de libertad, está dirigida en contra de Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del citado departamento, quien como se advierte del informe brindado por dicha autoridad no hubiese llevado adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva del solicitante de tutela, por no ser ésta autoridad de la causa así como tampoco haber ejercido una suplencia legal al estar ausente de su fuente laboral en la fecha indicada en virtud a una licencia por compensación (Conclusión II.1 de este fallo constitucional), extremo que impide al Tribunal Constitucional Plurinacional tener certeza respecto a que si en efecto la autoridad ahora demandada habría sido la que ocasionó la presunta dilación indebida aquí denunciada, toda vez que, de acuerdo a la jurisprudencia supra mencionada la legitimación pasiva en esta acción de control tutelar tiene un alcance restringido; es decir, que solo alcanza a quien ostente la calidad de sujeto pasivo, no siendo razonable accionar la vía constitucional en resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro de un proceso judicial en contra de cualquier autoridad, exigiéndole a ésta la reparación o restitución de derechos que no ha conculcado, razón por la cual no es posible conceder la tutela impetrada.