Sentencia Constitucional Plurinacional: 0481/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
II.1.
II.1. Respetuoso por los fallos emitidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso por los fundamentos expuestos por la Magistrada Relatora en la SCP 0481/2019-S2 y debido a que mi criterio jurídico no es coincidente con la misma, tengo a bien formular mi Voto Disidente con los siguientes fundamentos:
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente se evidencia que, las autoridades originarias y comunarios de la comunidad Chiru K’ucho del Ayllu Chiru de la provincia Charcas del departamento de Potosí, en una reunión realizada el 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución, resolvieron lo siguiente: “…se resuelve la devolución de las parcelas a la familia Aguado y también sea anulada la documentación que ha sido suscrito con el Sr. Alejandro Flores Antonio, aparte de eso, esta persona no está afiliado a la comunidad” (sic), líneas más abajo resuelven: “…la expulsión inmediata a los señores Dn. Alejandro Flores Antonio, Cristóbal Flores Antonio, a la vez estas personas no están afilados a la comunidad, también son avasalladores a las ancianas y otros, igualmente estas personas son agresivos, prepotentes, amenazadores y acostumbrados de quitar o usurpar parcelas en los lugares de pastoreo de los comunarios y no respetan a las autoridades originarias del Ayllu Chiru, asimismo, se dio un plazo de 90 días para que desaloje la comunidad indicada” (sic).
Ante ello, los ahora accionantes considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpusieron la presente acción de defensa impugnando la Resolución de 1 de septiembre de 2017, alegando que dicha Resolución contiene muchas irregularidades como ser: la autoridades originarias que llevaron a cabo la Asamblea, se autonombraron, porque no tienen acta de elección ni de posesión, decidieron los comunarios en un porcentaje del 30% y la expulsión es contraria a los arts. 393 y 394 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, adquirieron las parcelas mediante documento de compraventa; mas al contrario denuncian que los demandados ingresaron y sembraron en sus terrenos, quemando su vivienda y construyendo otra en su propiedad; y la expulsión es contraria a los artículos referidos.