SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S2
Fecha: 09-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/18 de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, en mérito a lo siguiente: Del análisis de los hechos fácticos realizados, la parte accionante no agotó las instancias correspondientes en la jurisdicción ordinaria, debido a que no se puede activar la vía constitucional cuando existen mecanismos idóneos en la vía ordinaria, o cuando el mismo no hizo uso de ella, lo contrario implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y el debido proceso; por lo que, colige que el accionante debe acudir a esa vía a fin que sus derechos sean precautelados por el Juez contralor de garantías, en razón al principio de subsidiariedad en la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- celeridad
- III.3.
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho