SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S2

Fecha: 09-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

De los actuados que cursan en el expediente, se advierte que, presentado el memorial de 18 de diciembre de 2018, por el accionante, ante el representante del Ministerio Público en Cotoca, solicitando requerimiento fiscal para la obtención de certificado domiciliario y presentar en la audiencia cautelar que ya tenía programada, dicho memorial no fue providenciado dentro de los principios en los que debe regirse el Ministerio Público, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5.VII de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

Efectivamente, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los servidores públicos no presentan el informe exigido por la Norma Suprema, tampoco asisten a la audiencia de consideración de una acción de defensa presentada en su contra, se presume la veracidad de los hechos denunciados, tal como sucede en el caso en análisis; en el cual, la autoridad demandada, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia, pese a su legal citación, consintiendo tácitamente lo afirmado por el impetrante de tutela; advirtiéndose en consecuencia, la falta de diligenciamiento del registro domiciliario, pese a haberse señalado audiencia cautelar contra el accionante, en la que se decidirá su situación jurídica, misma que puede verse afectada al no contar con la acreditación de su domicilio.

En consecuencia, el problema jurídico planteado se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, está destinada a agilizar los trámites que se encuentran vinculados con el derecho a la libertad física o personal, debiendo los administradores de justicia cumplir con los plazos previstos en la ley, a fin de garantizar los derechos establecidos por la Ley Fundamental.

Por otra parte, se insta a la autoridad demandada que para futuras acciones de defensa que pudieran presentarse en su contra, es necesario desvirtuarlas, explicarlas o confirmar los extremos denunciados en las mismas; además, debe asistir a las autoridades y/o presentar los informes de ley que correspondan.