SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art. 332 del Código Penal (CP), se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” cumpliendo detención preventiva desde el 11 de febrero de 2016; transcurrido el plazo establecido para la etapa preparatoria el Juez de la causa el 16 de agosto del mismo año, conminó al Ministerio Publico para que presente requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, sin respuesta de la autoridad fiscal de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el 20 de octubre de igual año interpuso excepción de extinción de la acción penal, habiéndose corrido en traslado a las partes mediante decreto de 21 de octubre del referido año, ante el silencio de la autoridad jurisdiccional, el 1 de noviembre del año 2017, pidió pronunciamiento en relación a la excepción planteada.
El 18 de abril de 2018, solicitó la notificación mediante edictos a la víctima con la excepción planteada, como consecuencia de los informes emitidos por la central de notificaciones, pese a este extremo, la autoridad jurisdiccional no se pronunció de acuerdo al art. 314.II del CPP; en relación al incidente planteado, omisión que deriva en la transgresión de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR