SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso vinculado con el principio de “celeridad”, alegando que la autoridad demandada, no resolvió su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, pese al tiempo transcurrido, manteniendo invariable su situación procesal de detenido preventivo.
De la problemática traída en revisión y de los antecedentes de la presente acción de libertad, si bien resulta evidente que el impetrante de tutela presentó una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, posteriormente solicitó a la autoridad demandada la notificación a la víctima mediante edictos, situación que se materializó el 1 y 7 de diciembre de 2018, conforme se advierte de las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo, a partir de la cual, según se alega pese a estar cumplido el procedimiento establecido en el CPP, la misma no fue resuelta por la autoridad demanda, situación que mantiene inalterable su situación jurídica.
De dichos antecedentes, se tiene que el solicitante de tutela pretende que actuados procesales de una excepción en el caso presente de extinción de la acción penal, sean analizados vía acción de libertad; lo que no es aceptable, bajo el entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, el hecho denunciado no tiene una vinculación directa con su derecho a la libertad.
Sobre los casos relacionados al trámite de la extinción de la acción penal, de acuerdo al entendimiento de la SCP 1045/2013 de 27 de junio, únicamente es posible tutelar a través de esta acción de defensa, aquellos en los que ya existe pronunciamiento judicial que extingue la acción y la autoridad correspondiente, no expide con celeridad el mandamiento de libertad en favor del procesado, ocasionando actos dilatorios que van en menoscabo del privado de libertad, es decir debe existir una decisión judicial respecto de la excepción opuesta, lo que no acontece en el caso presente; consecuentemente, al estar la denuncia dentro de la esfera de un supuesto procesamiento indebido por inobservancia de las normas procesales en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, que aún se encuentra pendiente de resolución, ya sea de manera positiva o negativa, corresponde denegar la tutela, con la aclaración de no haberse ingresado a su análisis de fondo.
Por último, se debe puntualizar, que si el accionante consideró que existía dilación en la tramitación de la extinción de la acción penal, correspondía, solicite su tutela, planteando acción de amparo constitucional, por constituir el medio idóneo para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas al derecho a la libertad de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR