SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso no se advirtió que la concurrencia del peligro de obstaculización del art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 –Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal–, resulte en una aplicación ilegal que esté vinculada a la libertad, toda vez que se encuentra oficialmente prevista en el ordenamiento legal y materializada en la resolución que dispone la situación procesal del imputado a tiempo de negar la cesación a la detención preventiva con la subsistencia de este único riesgo procesal; 2) “…la propia parte accionante señala duda sobre la existencia o inexistencia del vehículo, lo que hubiera llevado a la aplicación del art. 7 del Código de Procedimiento Penal, que sin embargo; mediante los elementos de prueba que hubiera producido el Ministerio Público, esta circunstancia hubiera sido dilucidada; lo que no corresponde es que la autoridad judicial condicione a la aparición del vehículo, que es un elemento de convicción a colectarse con los mecanismos propios del Ministerio Publico, a una posible cesación a la detención preventiva, una vez que de acuerdo al art. 250 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones relativas a medidas cautelares de carácter procesal no causan estado” (sic); 3) Otro aspecto que debe concurrir para la procedencia de la acción de libertad, es que haya existido absoluto estado de indefensión, lo que no ocurriría en el caso de autos; y, 4) La jurisprudencia constitucional señala que el uso de medios de impugnación como los mecanismos intraprocesales, tratándose de procesamiento indebido, es previo a la acción de libertad razón por la cual no es posible acoger la tutela solicitada.