SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Salinas García del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado Penal Primero del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 22 de enero, cursante de fs. 68 a 70 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, remita el cuaderno de control jurisdiccional y la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se observa que el Ministerio Público presentó acusación formal contra Sandra Jannet Poppe Mareño, el 10 de diciembre de 2018, que mereció la providencia de 14 del mismo año, que en aplicación del art. 325 del CPP, ordenó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional junto a la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno; 2) Los Tribunales de Sentencia, una vez expedida la acusación, tienen plena competencia para resolver medidas cautelares en caso de existir imputados que hubieran sido declarados rebeldes, o de los que no se hubiese definido su situación jurídica; por lo que, en el presente caso, se establece que la Jueza demandada, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 325.I del citado código; y, 3) Considerando que la imputada hoy accionante se encuentra detenida en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, y al no haberse remitido la acusación hasta la fecha, se detectó una falta de celeridad en la tramitación de la causa penal.