Sentencia Constitucional Plurinacional 0510/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. En el caso en particular, se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de debida motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, y el derecho a la petición; alegando que dentro de la demanda coactiva social iniciada por la Caja Nacional de Salud (CNS), las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 096/2018 de 17 de abril, sin haber tomado en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de casación respecto a los clasificadores presupuestarios; a la jurisprudencia vinculante establecida en las SSCC 0605/2004-R, 0165/2005-R y 0067/2006-R; a lo previsto en los contratos suscritos entre el entonces Ministerio de Hacienda y los Consultores el año 1998; las Leyes Financiales 1826 de 20 de febrero y 1928 de 17 de diciembre, ambas de la gestión de 1998; y, a la normativa aplicable al caso. Sustituyendo su deber de fundamentación con apreciaciones erróneas e inobservando la jurisprudencia constitucional existente; razón por la cual se solicitó se deje sin efecto Auto Supremo señalado y se dicte una nueva resolución.
En este orden de ideas, el fallo constitucional que motivó la presente disidencia, a tiempo de resolver el fondo de la problemática jurídica expuesta, dispuso revocar la Resolución del Tribunal de garantías y denegar la tutela solicita; en consecuencia, mantuvo inalterable el Auto Supremo 096/2018, dictado por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; bajo el argumento que; evidentemente la Resolución objeto de amparo no se pronunció sobre todos los agravios expuestos por la parte recurrente, lo cual evidenciaría insuficiente fundamentación; sin embargo, los cuestionamientos formulados en la acción tutelar carecerían de relevancia constitucional, en el entendido que, en un supuesto en que se ordene que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución, esta no modificaría el fondo de lo ya resuelto.
En ese orden, en la SCP 0510/2019-S2 elaborada, se advierte que en ningún momento se explicó por qué razones los cuestionamientos expresados por el accionante carecerían de relevancia constitucional; más allá de afirmar aquello, sin ningún tipo de respaldo argumentativo. Principalmente, no tomó en cuenta que la decisión objeto de amparo, además de estar indebidamente fundamentada, no se encuentra debidamente motivada, conforme a las exigencias previstas en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y la SCP 0871/2010-R de 10 de agosto; que obligan a toda autoridad judicial explicar las razones por las cuales decide fallar de una u otra forma, a fin de que su decisión no sea producto de la arbitrariedad y discrecionalidad. Así mismo, no se puede dejar de mencionar, que mediante el Fundamento Jurídico III.2 del Fallo constitucional observado, se da a entender que los consultores en línea se constituyen en servidores públicos objeto de protección de la Ley General del Trabajo.