SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 81 vta. a 83 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) La accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 24 de diciembre de 2018, que rechazó su pedido de cesación a la detención preventiva formulada, encontrándose el referido recurso pendiente de resolución, por lo que, en observancia de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, establecida por la SCP 1354/2014 de 7 de junio, al existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebidos, corresponde que se agote la vía intraprocesal de forma escrita el 27 de diciembre de 2018, por lo que el Tribunal de garantías no podría realizar valoraciones de fondo respecto a la procedencia o no de la cesación a la detentación preventiva de la ahora accionante; y, b) Si bien la autoridad demandada, mediante providencia de 28 de igual mes y año, dispuso la notificación al Ministerio Público y a la víctima, otorgando tres días para que se pronuncien sobre dicho recurso; no tomó en cuenta que a la audiencia de 24 del indicado mes y gestión, asistieron ambas partes, quedando notificadas en el acto con el fallo cuestionado, como establecen los art. 130 y 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP); de donde se infiere que, el plazo para la presentación del recurso impugnatorio empezó a correr al finalizar la citada audiencia, no así como se estableció en la providencia de 28 de diciembre de 2018, evidenciándose la existencia de vulneración al debido proceso en sus elementos de celeridad, oportunidad y cumplimiento de plazos procesales, al haberse aplicado el trámite determinado en el art. 403 del adjetivo penal, cuando correspondía tramitar la solicitud en el marco de lo previsto por el art. 251 del mismo cuerpo normativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- CONFIRMAR