SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 13 de noviembre de 2018, fue objeto de una indebida privación de libertad, ordenada por el Juez Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, quien, actuando en suplencia legal de su similar Décimo Cuarto, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas que le habían sido impuestas, imponiéndole la medida de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, motivo por el cual, solicitó la cesación de esa medida cautelar, habiéndose considerado su pretensión en la audiencia de 24 de diciembre de igual año, en la que se emitió Resolución de rechazo, sin que la autoridad jurisdiccional ejerciera su función especial de examinar de oficio el evidente incumplimiento de las formalidades procesales establecidas en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que formuló recurso de apelación, que fue formalizado por memorial presentado el 27 del indicado mes, expresando todos los agravios causados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- CONFIRMAR