Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0537/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de
El art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Por su parte, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.