Sentencia Constitucional Plurinacional 0537/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0537/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de

El art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Por su parte, el art. 55.I del  Código Procesal Constitucional (CPCo) establece “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.