SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2019-S4
Fecha: 23-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y de Serapio Aduviri Cruz, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se emitió la Resolución 125/2018 de 12 de julio –de imputación formal–, contra la que el precitado coimputado el 19 de septiembre de 2018 planteó incidente de actividad procesal defectuosa, pretendiendo la nulidad del citado fallo y la emisión de uno nuevo subsanando las observaciones efectuadas; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, dicho memorial no mereció pronunciamiento alguno, incurriendo de esa forma en retardación de justicia y vulneración del principio de celeridad, pretensión que se reiteró por escrito el 7 de marzo de 2019, pedido al que también se hizo caso omiso; por el contrario, pese a que tal incidente es de previo pronunciamiento, la autoridad ahora demandada convocó a audiencia pública de consideración y resolución de aplicación de medidas cautelares a celebrarse el 11 del indicado mes y año, la misma que si se lleva a cabo estaría viciada de nulidad por afectación a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto denunciado como lesivo radica en el señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiere dispuesto la autoridad demanda sin que previamente se pronuncie sobre la excepción de falta de acción; a raíz de lo cual, el accionante, solicita se restablezcan las formalidades, disponiendo que la autoridad demandada se pronuncie sobre la excepción de falta de acción con anterioridad a cualquier otro acto, pretensión que no puede tutelarse a través de la presente acción de defensa; toda vez que, la omisión denunciada no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del recurrente, así como tampoco el citado señalamiento de audiencia de medidas cautelares que hubiese dispuesto la autoridad demandada, más aún si el impetrante de tutela, se encuentra en libertad sin restricción alguna
- III.3.
- REVOCAR