SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda tutelar; ampliando señaló que: a) De acuerdo a la documentación que presentaron, se evidencia que la orden de aprehensión no se realizó a horas 12:40, que indica la autoridad demandada, a no ser que haya hecho llegar una hora de aprehensión que tenga una hora distinta, mencionó que transcurridas las veinticuatro horas; y, b) El abogado y dos de sus funcionarios, conjuntamente con su madre y hermana, estaban esperando en el Tribunal que la Fiscal presente la imputación, ya que ellos eran los más interesados que “Álvaro Ocaña” no siga arrestado en celdas de la FELCC, quedándose en dependencias del Tribunal hasta horas 12:00, siendo ese el horario de trabajo, que hasta esa hora no se presentó la imputación por parte del Ministerio Público, volviendo a horas 14:30 y a eso de horas 17:00 de manera sorpresiva aparece la imputación con el timbre correspondiente que se hubiese presentado a horas 12:40, por todos esos hechos la orden de aprehensión habría sobrepasado el tiempo establecido de las veinticuatro horas que la norma establece.
Corresponde establecer en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto se analizarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a supuestas lesiones a derechos por el Ministerio Público; y, b) Análisis de caso concreto.