SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0544/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
Fragmento 5
Claudia Mérida Arenas, Fiscal de Materia de la FEVAP de Santa Cruz, mediante informe de 21 de febrero de 2019, cursante a fs. 18 y vta., señaló: 1) A través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0617/2012 de 23 de julio y 0541/2012 de 9 de abril, claramente se puede establecer que la acción de libertad, es una acción de carácter tutelar extraordinario cuya finalidad es de la protección específica del derecho a la libertad física, de locomoción, a la vida y a la integridad física; 2) El accionante reclama la vulneración al debido proceso; sin embargo, la acción de libertad tutela éste cuando tiene directa o estrecha relación con el derecho a la libertad o los otros derechos fundamentales precautelados por la acción de defensa, reclamando derechos y hechos no vinculados de manera directa con la acción de libertad; 3) El demandante de tutela manifiesta que su persona supuestamente habría emitido una orden de aprehensión con una Resolución Fiscal carente de fundamentación y que se encontraría ilegalmente aprehendido, incumpliendo con los plazos procesales, habiendo transcurrido más de veinticuatro horas, sin haber presentado la imputación formal ante el control jurisdiccional; sin embargo, la acción tutelar precautela necesariamente derechos y garantías visibles, presentes y evidentes, no pudiendo resolver una acción heroica en base a supuestos no comprobados y menos reales; y, 4) El principio de subsidiariedad, indica la necesidad ineludible de agotar previamente las instancias ordinarias ante el juez de control jurisdiccional antes de acudir a la instancia constitucional, lo cual el accionante no cumplió, pudiéndose evidenciar que la suscrita Fiscal no restringió, amenazó o soslayó derecho fundamental o garantía constitucional alguna del impetrante de tutela; del cuaderno procesal se puede evidenciar que la Resolución Fiscal de aprehensión está debidamente fundamentada, encontrándose también claramente recepcionada la Resolución de imputación formal presentada dentro del plazo de las veinticuatro horas, no habiendo vulnerado ningún derecho del accionante; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada .