SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 008/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Existe una denuncia contra el accionante, y se le reconoció al Ministerio Público la potestad de medios coercitivos, extremos que no signifique aprehensión en una celda, sino arresto para que preste su declaración informativa; ii) El Fiscal demandado no obró incorrectamente, porque es carga de quien denuncia, querellante o de quien es notificado, hacer saber al representante del Ministerio Público cuál es su domicilio; y, iii) El accionante tenía los argumentos necesarios para hacer conocer al Fiscal de Materia el impedimento legitimo para no presentarse a prestar su declaración.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos