SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, formuló la presente acción tutelar señalando que el 26 de febrero de 2019, tomó conocimiento de un proceso penal seguido en su contra en la ciudad de Santa Cruz, y que tenía señalamiento de audiencia para prestar su declaración informativa el 27 de igual mes y año; por lo que considera que el Fiscal de Materia encargado de la investigación fabricó todas las diligencias para privarle su libertad al iniciarle un proceso en Santa Cruz a sabiendas que el acciónate vive en la Ciudad de La Paz.
De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Fiscal de Materia demandado, quien está a cargo de la investigación, citó al accionante para que preste su declaración informativa el 27 de febrero de 2019 a horas 10:00, en dicha citación, señaló que en caso de no presentarse el día y hora indicado ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión que corresponda (conclusiones II. 3)
Por su parte, la autoridad demandada después de haberse realizado la audiencia de la presente acción tutelar informó, que no existe mandamiento de aprehensión, así también señaló que existe un control jurisdiccional que recae en la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de santa Cruz, quien es la autoridad encargada de velar por las garantías de los procesados.
En ese contexto, en situaciones como la presente, conforme al Fundamento Jurídico III.1, desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales cometidas por funcionarios policiales y fiscales, deben ser reclamadas ante el juez de instrucción penal, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria; conforme a lo aclarado en audiencia de la presente acción, el demandante de tutela no acudió a la autoridad competente.
En consecuencia, el accionante pudo reclamar la vulneración de su derecho ante el juez que controla la investigación, que conforme lo señaló la autoridad demandada, es la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; sin embargo, no lo hizo, acudiendo directamente ante esta jurisdicción, cuando existe una autoridad judicial encargada de controlar la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también la autoridad llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa, de manera pronta y oportuna, autoridad ante la cual debe acudir el impetrante de tutela para denunciar cualquier vulneración a sus derechos en etapa investigativa; consiguientemente, de conformidad a la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por lo que amerita denegar la tutela impetrada.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos