SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
I.
El suscrito Magistrado, expresa su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0580/2019-S2 de 22 de julio; por cuanto considera que debió revocarse en parte lo dispuesto por el Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 67 a 74 vta., y denegarse la tutela; toda vez que, esta instancia de revisión, asumió conocimiento de la Resolución Ministerial, emitida por la instancia administrativa laboral, por la que fue revocada la conminatoria de reincorporación que inicialmente le fue favorable al impetrante de tutela, declinando competencia a la Judicatura Laboral, en la que las partes harán valer sus derechos. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se pasa a exponer los fundamentos del presente Voto Disidente:
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de un proceso público y la defensa, a la presunción de inocencia al trabajo y a la seguridad personal; toda vez que, la Cooperativa COTEOR R.L., se niega al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 022/2018 de 31 de diciembre, que ordena a la indicada Cooperativa, reincorpore a Ricardo Martínez Rodríguez al cargo que desempeñaba al momento de su despido, así como al pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden.
- I.
- II.1.
- II.2.
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado, efectivamente se hubiere cometido por los demandados; y de otro, el ejercicio del derecho a la defensa, al que lógicamente tiene derecho la otra parte, quien indiscutiblemente no tuvo la oportunidad de controvertir la misma en la etapa procesal anterior. Precisamente por ello, la doctrina constitucional previó, el sistema de ponderación de bienes, teoría que debe ser aplicada en cada caso concreto por este Tribunal, previo a su admisión, verificando hasta qué punto la prueba constituye un aporte para la averiguación de la verdad material, sin que ello implique un desconocimiento total del derecho a la defensa de la otra parte, criterios que deben fundamentarse debidamente en la propia resolución constitucional.
- pero además la misma debe ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.
- II.3.
- REVOCAR totalmente