SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S2

Fecha: 22-Jul-2019

II.3.

II.3.    En el presente caso, el accionante denunció la lesión sus derechos al debido proceso en sus elementos a un proceso público y la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y a la seguridad personal; por cuanto la Cooperativa COTEOR R.L., no obstante prescindir de sus servicios sin un proceso interno y de manera injustificada, y la existencia de la Conminatoria de Reincorporación 022/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, confirmada en recurso de revocatoria, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se niega a su cumplimiento.

De los antecedentes remitidos se tiene que, Ricardo Martínez Rodríguez, prestó servicios desde 2007 hasta diciembre de 2018 en COTEOR R.L; asimismo, consta que la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, mediante Conminatoria de Reincorporación 022/2018, dispuso que la Cooperativa COTEOR R.L. demandada proceda a reincorporar al impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación; siendo confirmada dicha determinación en vía de revocatoria mediante Resolución Administrativa (RA) 019/2019 de 29 de enero; posteriormente dicha determinación fue impugnada a través del recurso jerárquico por la entidad demandada el 18 de febrero de 2019, emitiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Provisión Social la  Resolución Ministerial (RM) 579/19 de 6 de mayo de igual año, que revocó totalmente la RA 019/2019 y la Conminatoria 022/2018, declinando competencia ante la jurisdicción laboral, determinación que fue puesta a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, por el demandado, mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2019.

Con carácter previo, es preciso hacer referencia a la presentación y consideración de la última prueba presentada por el demandado a este Tribunal, referida a la RM 401/19 de 6 de mayo de 2019, que dejó sin efecto la Conminatoria de Reincorporación 022/2018, declinando competencia ante la jurisdicción laboral; decisión que implica la necesaria consideración de dicha prueba en la etapa de revisión de la Resolución del Juez de garantías por este Tribunal, considerando que la finalidad de la acción de amparo constitucional ante despidos intempestivos, es la de restituir el derecho al trabajo, una vez que el trabajador hubiera acudido a la instancia administrativa laboral obteniendo una conminatoria de reincorporación laboral, correspondiendo a la jurisdicción constitucional ordenar su cumplimiento a tiempo de tutelar el derecho al trabajo, por lo que si en esta etapa de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional constata que la conminatoria que debió haber ordenado se cumpla, ya no tiene efecto alguno, porque fue revocada, entonces la concesión de la tutela solicitada,  resultaría de imposible cumplimiento al haberse producido la pérdida del objeto procesal; razón que obliga a hacer la excepción en cuanto a la consideración de prueba en la etapa de revisión de la acción.

Consiguientemente, tomando en cuenta que la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pero en algunos casos la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal; es así que en el presente caso, el hecho que generó la lesión de los derechos constitucionales se desvaneció y con ello la finalidad de la acción de tutela antes descrita queda restringida desde el momento en que la vulneración o amenaza cesó.

En este entendido, se advierte que la Conminatoria de Reincorporación 022/2018, cuyo cumplimiento se demanda a través de la presente acción tutelar, se dejó sin efecto por la RM 401/19, determinación que fue puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional por parte de la entidad demandada.

En este sentido, la decisión asumida en la Resolución Ministerial en recurso jerárquico que revocó la causa del origen de la presente acción de defensa; es decir la citada Conminatoria de Reincorporación configura la ausencia de objeto de la acción de amparo constitucional -orientado a que esta jurisdicción haga cumplir la misma- lo que deviene en la sustracción del objeto procesal de una acción de amparo, que se sustenta en el hecho que la resolución o acto ilegal generado por la autoridad o persona demandada -denunciado como vulnerador de derechos fundamentales o garantías constitucionales-,  queda sin efecto, cesando en consecuencia los efectos del acto reclamado de ilegal; toda vez que, si bien se produjo la lesión, ésta es reparada por decisión emitida posteriormente que, inhibiendo a esta jurisdicción de emitir un pronunciamiento, precisamente porque la conminatoria de reincorporación laboral fue dejada sin efecto, a través de una determinación Ministerial; por lo que correspondía denegar la tutela solicitada.