Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0569/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
I.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia; puesto que, después de haberse emitido la Resolución 026/2012 de 14 de junio, dentro del proceso disciplinario interno -iniciado a raíz de la imputación formal emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Manuel Félix Sangueza Guzmán contra su persona y otros por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones aduaneras y asociación delictuosa, previstas y sancionadas por los arts. 171 de la Ley General de Aduanas y 138 del Código Penal- por el cual el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana le sancionó con retiro o baja definitiva de la institución por haber cometido la falta disciplinaria contenida en el art. 14.17 de la Ley Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; se apersonó al Comando General de la referida institución solicitando la restitución de sus derechos, adjuntado la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 15 de abril de 2014, emitida por el Fiscal de Materia, ratificada por Resolución 28/2014 de 9 de mayo dictado por el Fiscal Departamental de Potosí -dentro del precitado proceso penal- a efectos de que se dé aplicación a la restitución de sus derechos institucionales, petición que fue desestimada, sin tomar en cuenta que la Disposición Adicional Tercera en su inciso c) de la mencionada Ley, que prevé la reincorporación de la o el servidor público ante la presentación de la Resolución de Sobreseimiento Ejecutoriada.