VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0535/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0535/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

II.2.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

La suscrita Magistrada, considera de la SCP 0535/2019-S2 no debió conceder la tutela impetrada, encontrándose de por medio derechos de una mujer adolescente víctima de violencia sexual; pues parto del entendimiento -adoptado en la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo-, que frente a un asunto sometido a la jurisdicción constitucional, los administradores de justicia constitucional, no deben pasar por alto el problema jurídico material que dio inicio al proceso penal, a efectos de equilibrar en justicia los derechos del imputado y de las víctimas, pues sus resoluciones no pueden limitarse a analizar el acto lesivo cuestionado en la acción de defensa de manera unilateral, sino también, examinando el contexto y los derechos en conflicto, cuando corresponda; más aún, tratándose de aquellos casos donde se denuncia la violencia sexual hacia las mujeres, niñas, niños o adolescentes donde se encuentran involucrados sus derechos fundamentales; asuntos en los cuales, se deben aplicar los estándares internacionales e internos para su tutela y protección, utilizando enfoques diferenciales y pautas de interpretación, velando por el interés superior de los mismos; toda vez que, forman parte de grupos vulnerables que gozan de atención prioritaria y protección reforzada por parte del Estado en todos sus niveles y con mayor razón por el Tribunal Constitucional Plurinacional; tal cual se lo hizo en el presente asunto a través del proyecto elaborado por mi persona, actuando con la debida diligencia a favor de una mujer adolescente víctima de violencia sexual, con la finalidad que la autoridad demandada asuma perspectivas de género y generacionales al tiempo de conocer y resolver éste y otros asuntos relacionados con el ejercicio de la violencia contra este grupo poblacional, a efectos de su erradicación.