VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0600/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0600/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

2.

2.      Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo (el resaltado es nuestro).

De las normas internas e internacionales citadas, puede concluirse que por una parte, existe un reconocimiento expreso del derecho al trabajo, y por otra, un deber impuesto al Estado para la protección del trabajo como actividad lícita libremente escogida y aceptada, tanto para el acceso como para la estabilidad laboral, de tal modo, que el Estado tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho, en todas sus formas, observando el principio de progresividad.

2) Al tiempo de conocer el presente caso, la SCP 0600/2019-S2 debió tomar en cuenta que por disposición del art. 233 de la CPE, las personas que desempeñan funciones públicas, son servidoras y servidores públicos que por regla forman parte de la carrera administrativa, siendo la excepción los funcionarios provisorios -entre otros-, quienes conforme al art. 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) tienen el derecho a la sustitución gradual por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional, con la finalidad de que gocen de los mismos derechos que un funcionario de carrera; pues al ocupar o desempeñar un cargo de la carrera administrativa, deben ser institucionalizados en procura de su especialización y del cumplimiento de metas y fines del servicio público; para lo cual, deben participar en el proceso de reclutamiento y selección del personal para su ingreso a la carrera administrativa, dentro del cual, al funcionario provisorio le asiste el derecho de participar, sin restricción alguna; no debiendo ser destituidos o removidos, salvo se involucre alguna causal para cesarlo de sus funciones, lo que conlleva a la realización de un previo proceso; razonamiento, que la suscrita Magistrada encuentra su respaldo en el art. 48.III de la Norma Suprema que establece que los derechos y beneficios laborales no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; mandato constitucional que también alcanza a todo funcionario público, conforme a las prerrogativas del propio Estatuto del Funcionario Público; y,