VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0600/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0600/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

Resolución Autónoma Municipal 096/2018 de 9 de abril

En la presente causa, la accionante denuncia el despido injustificado del cargo de Secretaria del Concejo Municipal por miembros del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K” del departamento de Potosí. En esa comprensión, de los antecedentes de la causa se establece que la impetrante de tutela fue designada en el cargo de Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, mediante Resolución Autónoma Municipal 096/2018 de 9 de abril, del Concejo Municipal del mencionado Gobierno Municipal, cargo que desempeñó hasta que fue comunicada con la cesación de funciones mediante Nota CITE C.M.C. “K” “002/2018” de 7 de enero de 2019, suscrita por Nilda Calcina Calcina, Presidenta y Max Copa Ali, Concejal Secretario, ambos del Concejo Municipal, por presuntas deficiencias en su desempeño laboral; además de considerar que su designación fue de libre nombramiento y de carácter provisorio, conforme señala la Nota CITE: C.M.C. “K” 014/2019 de 16 de enero, suscrita por miembros del Directorio del Concejo Municipal al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, en ocasión de hacerle conocer la cesación de sus funciones, hechos que lesionan sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.  

Así, contextualizado el problema jurídico planteado en la presente acción, puede concluirse de manera incontrovertible que efectivamente, el cargo de Secretaria que venía desempeñando la demandante de tutela, no fue producto de un proceso de reclutamiento ni de selección de personal del Concejo Municipal, por consiguiente, no llegó a adquirir la categoría de funcionaria administrativa de carrera, con los beneficios que el derecho a la estabilidad laboral comprende al efecto, constituyéndose por consiguiente en funcionaria provisoria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”. Sin embargo, ello no significa que la accionante se encuentre absolutamente desprovista de protección o continuidad laboral que brinda el Estado, habida cuenta que esta protección del trabajo constituye un deber del Estado, en cualquiera de sus formas; en ese sentido, dicha circunstancia tampoco autoriza a la entidad contratante o demandada, para que desconozca la relación de dependencia laboral, aun con la justificación de presuntas faltas o irregularidades en las que habría incurrido la misma, puesto que, estos extremos merecen ser dilucidados en el marco del cumplimiento de un debido proceso.  

En ese entendido, se advierte un ejercicio discrecional y abusivo por parte de las autoridades municipales demandadas contra la solicitante de tutela, al haber emitido la nota de agradecimiento de funciones, con el solo argumento de ser funcionaria provisoria, temporal o de libre nombramiento; puesto que, la medida asumida por la entidad demandada resulta contraria al orden constitucional, que impone la institucionalización de los cargos que corresponden a la carrera judicial ocupados por funcionarios provisorios en las entidades públicas, en todos los cargos que la institución precisa; su omisión implica un incumplimiento a los mandatos constitucionales precisados en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de esta Disidencia, supuestos en los cuales los servidores públicos provisorios merecen cierto resguardo, teniendo en cuenta que ocupan cargos que deben ser sometidos a un proceso de reclutamiento para consolidar la carrera administrativa; en tal sentido, se advierte un ejercicio discrecional y abusivo contra los servidores públicos que no se encuentran protegidos en el ámbito de la carrera administrativa, al despedirlos o cesarlos sin llevar adelante o hacer efectivo el proceso de reclutamiento y selección de personal, al cual deber sometidos los cargos que ocupan.  

La continuidad y estabilidad laboral también concierne a los funcionarios provisorios, como el caso de la accionante, en la medida en que la carrera administrativa constituye una regla en toda entidad pública, incluido el Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, a quienes se les impone el deber de implementar la carrera administrativa, con la consiguiente sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, proceso en el que, la impetrante de tutela puede participar en igualdad de condiciones. En esa comprensión, la cesación de las funciones de la demandante de tutela, bajo el calificativo de ser funcionaria provisoria, sin que obedezca o sea consecuencia del proceso de reclutamiento y selección de personal, para el cargo que se encontraba ocupando, esto es Secretaria del Concejo Municipal, para la implementación de la carrera administrativa, solo denota una medida absolutamente arbitraria, que trasciende la afectación de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, alcanzando la falta de institucionalización de las entidades públicas, incumpliendo el mandato constitucional de la vigencia de la carrera administrativa como regla y la excepcionalidad de los funcionarios provisorios.