VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0610/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0610/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

En ese entendido, la SCP 0610/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:

La accionante denuncia el incumplimiento de la Conminatoria JDTLP/DS 495/RAAM/006/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que conminó a la entidad demandada, su reincorporación inmediata al puesto laboral que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados y todos los derechos sociales. 

Los antecedentes que se adjuntan, evidencian que la impetrante de tutela se encontraba prestando servicios como Auxiliar de Enfermería Regional La Paz en la Caja de Salud de Caminos y R.A.; siendo que su actual relación laboral tiene como antecedentes, otros seis contratos a plazo fijo con el mismo objeto en la misma entidad, iniciado el 1 de julio de 2015. En vigencia del último contrato, fue despedida el 3 de junio de 2017, mediante comunicación verbal; por lo que, denunció el despido injustificado y solicitó la reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; instancia que se pronunció con la citada Conminatoria de reincorporación laboral -confirmada mediante RA 298-17 de 15 de septiembre de 2017 y      RM 083/18 de 19 de enero de 2018-, que la entidad demandada incumplió.  

El hecho de que la entidad demandada haya dado a conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, el cumplimiento de la referida Conminatoria, seguida de la destitución de la accionante, con unos días de intervalo, adjuntando el Memorándum RRHH 017/2018 de 30 de enero y Memorándum RRHH 024/2018 de 12 de febrero -de restitución laboral y de destitución del cargo, respectivamente-, expresando textualmente respecto a la solicitante de tutela que: “…no ha podido ser habida para hacerle conocer sobre su restitución…”, no es evidencia que permita concluir que la demandante de tutela tuvo conocimiento del Memorándum de reincorporación; extremo que es corroborado por el memorial de denuncia de incumplimiento de la Conminatoria, presentado ante la citada Jefatura, que data del 20 de abril de 2018; por lo que, dichos Memorándums no pueden surtir efecto alguno por la ausencia de una comunicación efectiva y oportuna a la accionante.  

En ese entendido, es evidente la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral de la impetrante de tutela; por cuanto, no fue reincorporada a su fuente laboral, por orden por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, previa denuncia presentada ante el despido injustificado ejecutado por la entidad demandada; con el añadido que, la citada Conminatoria mereció la confirmación total de la autoridad jerárquica, mediante la Resolución Ministerial antes citada.  

Ahora bien, la demandante de tutela también denunció la lesión de sus derechos a la justa remuneración y al debido proceso; siendo pertinente señalar que si bien es evidente que conforme a los hechos lesivos descritos en la presente acción tutelar -despido laboral injustificado e incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral-, los citados derechos también quedan comprometidos o afectados, porque la justa remuneración constituye un complemento inseparable del derecho al trabajo de la accionante; en esa comprensión, el despido injustificado le impide percibir su justa remuneración

En esa comprensión, los extremos precedentemente destallados dan mérito para otorgar la tutela solicitada; empero, es necesario precisar que la tutela que se otorga tiene un carácter provisional, puesto que, la protección que concede la instancia administrativa mediante la Conminatoria de reincorporación laboral tiene el mismo carácter, por cuanto la entidad demandada puede acudir a la instancia judicial demandando el control jurisdiccional de la mencionada Conminatoria, para dilucidar la situación jurídica laboral de la accionante; pero su cumplimiento no se encuentra condicionado a procedimiento administrativo alguno ni sometido a término que posponga su ejecución, por tanto, debe ser cumplida.  

Consiguientemente, corresponde a la entidad demandada hacer efectiva las garantías y derechos de la impetrante de tutela mediante su reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes del despido, más el pago de sus sueldos devengados y derechos sociales, como efecto del cumplimiento de la Conminatoria JDTLP/DS 495/RAAM/006/2017, emergente del despedido injustificado en el que incurrió.