VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0610/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
No comparte este razonamiento, donde condiciona a la justicia constitucional a disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, a un previo análisis de pertinencia, es decir, siempre y cuando haya sido emitida a favor de un trabajador que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y de la normativa laboral complementaria; siendo que esta labor analítica, es exclusiva de la judicatura laboral administrativa o judicial ordinaria, empero no, de la jurisdicción constitucional; quien en todo caso, tiene la responsabilidad de hacer cumplir el contenido íntegro de una conminatoria de reincorporación laboral, sin necesidad de someterla a ningún examen de fondo.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- Conminatoria JDTLP/DS 495/RAAM/006/2017
- Fragmento 3
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 5
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación
- En ese entendido, la SCP 0610/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- REVOCAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal